Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 382 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918957
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política, establece que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a empresas dedicadas a la prestación del servicio de banca y crédito; en consecuencia, cuando se demanda a una sociedad bancaria autorizada para operar como institución de banca múltiple, según los términos contenidos en el decreto presidencial respectivo, se surte la competencia laboral en favor de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 151/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León.-21 de mayo de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: G.D.G.P.: V.F.M.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 252, Segunda Sala, tesis 2a. LXIV/97.

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