Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. 2a. XXVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXVII/2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Número de registro172741
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 561
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 197 de la Ley de Amparo se desprende que la solicitud de modificación de una jurisprudencia procede cuando están satisfechos los siguientes requisitos: a) que previamente a la solicitud se haya resuelto un caso concreto en el que se haya aplicado la jurisprudencia cuya modificación se solicita; y, b) que en la solicitud correspondiente se expresen las razones que justifiquen la modificación. Ahora bien, el primer requisito no únicamente debe entenderse en sentido estricto, esto es, que se trate de un asunto en el que la jurisprudencia cuya modificación se solicita se haya aplicado, sino que debe interpretarse en sentido amplio a efecto de concluir que el requisito de que se trata también se satisface cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en el que analiza un punto de derecho sustancialmente semejante al que se examinó en la jurisprudencia cuya modificación se solicita, sustentó un criterio distinto del contenido en dicha jurisprudencia.

Varios 28/2006-SS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 22/94. M.A.G., en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.M.G..

23 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR