Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. 2a. XCV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCV/2010
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163700
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 377
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo referido viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al condicionar la procedencia del recurso de inconformidad en materia de licitaciones a que en la junta de aclaraciones el licitante formule fundadamente sus objeciones, lo cual hace nugatorio su derecho de defensa, pues acorde con los artículos 31, fracción III, y 33, fracciones II y III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la referida junta tiene como fin dilucidar las dudas de los participantes sobre la licitación, por lo que no puede ser el momento procesal oportuno para objetar sus bases. Lo anterior resulta aplicable al diverso requisito de que el licitante asista a la junta de aclaraciones, porque tampoco es el momento idóneo para controvertir los actos dictados en el procedimiento de licitación, tan es así que es innecesario que esté presente en la reunión de aclaraciones, ya que le es optativo asistir; de ahí que no sea razonable la improcedencia de la inconformidad en ese supuesto, pues el participante en este medio de defensa busca que se garantice el principio de imparcialidad que rige en la materia, ante la posibilidad de que el órgano convocante, al expedir las bases de la licitación o al llevar a cabo sus modificaciones -por sí solo o derivadas de la junta de aclaraciones-, actúe arbitrariamente.

Amparo en revisión 626/2010. N., S.A. de C.V. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

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