Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 2a. LXIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIII/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163935
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 470; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Las salvaguardas constituyen medidas inmanentes a la regulación o restricción del comercio exterior de carácter no arancelario, o sin efectos tributarios, porque si bien para prevenir o remediar el daño grave a la producción nacional pueden adoptarse aranceles específicos o ad valórem, permisos previos o cupos, en términos del artículo 45 de la Ley de Comercio Exterior, dichas cuotas no se refieren a los impuestos generales de importación y exportación, tan es así que el artículo 20 de dicho ordenamiento prevé que, en todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones de carácter arancelario y nomenclatura que corresponda a la tarifa, es decir, utilizan la misma fracción arancelaria del producto, pero técnicamente no se refieren a la cuota imponible de tales tributos, sino que únicamente se emplea la denominación ante la ubicación en la fracción arancelaria de la mercancía, de ahí que la doctrina las clasifique como "tributos de ordenamiento" o "restricciones al comercio exterior de naturaleza cuantitativa". Además, la naturaleza no tributaria de las medidas de salvaguarda se corrobora porque aparte de que tienden a prevenir o corregir la amenaza de daño grave a la rama de producción de un Estado, se requiere realizar una investigación con participación de las partes interesadas (importadores o productores). Esto es, aunque las medidas de salvaguarda son prestaciones públicas patrimoniales adoptadas, por regla general, por un Estado para reajustar la producción interna o doméstica, no dimanan de la expresión de la potestad tributaria con que cuenta, por más que los Estados interesados bilateralmente lleguen a una solución, sin desarrollar un procedimiento propio de la medida unilateral, por medio de la aceptación mutua del daño o amenaza al mercado de uno de ellos.

Amparo en revisión 117/2010. Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2010. Cinco votos. M.B.L.R. votó contra consideraciones. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..


Amparo en revisión 379/2010. Integración Mundial de Comercio, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. M.B.L.R. votó contra consideraciones. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

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