Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 2a. CLV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLV/2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171095
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 451
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

A. no preverse en el citado precepto constitucional los plazos para que los trabajadores hagan valer las acciones procesales, corresponde al legislador local regular lo conducente a la oportunidad para ejercer las relativas para exigir la reinstalación en caso de separación, despido injustificado o suspensión, en aras de garantizar el respeto al principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, el artículo 68, fracción II, inciso A), de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, vigente hasta el 30 de mayo de 2007, no contraviene el artículo 123 constitucional, al establecer la figura de la prescripción de las acciones de los trabajadores para exigir la reinstalación en su trabajo en caso de suspensión o despido injustificado.

Amparo directo en revisión 1442/2007. M.Á.P.C.. 10 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

7 sentencias

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