Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. 2a. LIV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LIV/2008
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169665
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 232
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe la pena infamante, consistente en atacar la fama o reputación de una persona, buscando deshonrarla o desacreditarla, imborrable y permanentemente, respecto a terceros. Conforme a lo anterior, el hecho de que el artículo 51, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establezca la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública federal de abstenerse por el término de un año de recibir propuestas o contratar con la persona a quien se le hubiere rescindido administrativamente un contrato, por causas imputables a ella, no constituye una pena infamante, pues únicamente tiene consecuencias eminentemente económicas, con la pretensión de conminar al afectado a cumplir con las obligaciones contraídas en un contrato de obra pública y evitar que vuelva a cometer la falta que motivó la rescisión administrativa, salvaguardando el patrimonio del erario federal y protegiendo la inversión pública, pero no con el fin de deshonrar o desacreditar al contratista ante la sociedad.

Amparo en revisión 145/2008. A.. F.M.L.E., S.A. de C.V. 16 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: B.L.D..

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