Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 2a. XL/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 169891 |
Número de resolución | 2a. XL/2008 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 728 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
Los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 de la Ley Agraria establecen la posibilidad de que la asamblea de un núcleo de población ejidal, realizada con las formalidades establecidas por los artículos 24 a 28 y 31 de este último ordenamiento, otorgue a sus miembros el dominio pleno sobre las parcelas que se les hubiera asignado. Por tanto, mientras ello no ocurra, los ejidatarios, como poseedores de esas tierras, sólo pueden ejercer los derechos de aprovechamiento, uso y disfrute que les reconocen los artículos 14 y 76 del mismo cuerpo legal, pudiendo ejercerlos directamente o por conducto de otros ejidatarios o terceros, aun sin autorización de la asamblea o del comisariado, con la única limitante de no realizar actos jurídicos prohibidos por la ley, como lo previenen los artículos 77 y 79 del citado ordenamiento. De ahí que las prerrogativas de los ejidatarios se asimilan a los derechos de un poseedor derivado, pero no incluyen actos de dominio, pues éstos sólo puede efectuarlos el propietario que, tratándose de tierras ejidales, es el propio núcleo de población, como lo establece el artículo 9o. de la Ley Agraria, en concordancia con el indicado precepto constitucional.
Contradicción de tesis 12/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Quinto, Décimo Séptimo, Sexto, Noveno, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de marzo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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