Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 2a. CIV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CIV/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169387
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 529
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto, al establecer que la base gravable del impuesto al activo para el ejercicio fiscal de 2007, se integra con el valor promedio de los activos conforme al procedimiento que el propio dispositivo señala, sin considerar deducción o disminución alguna, debido al efecto producido por la derogación del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Activo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la circunstancia de que hasta el ejercicio fiscal de 2006 el contribuyente pudiera deducir las deudas del valor de su activo, no significa que esa condición haya entrado en su esfera de derechos en forma irrevocable, pues de la sola circunstancia de que el legislador previera esa posibilidad conforme a la ley anterior, no se sigue que tuviera el derecho a que indefectiblemente tal situación continuara a partir de la entrada en vigor de la nueva ley. Es decir, la autoridad legislativa tiene la facultad de variar las bases de la recaudación dentro de la órbita de sus facultades constitucionales, pero ello no implica la afectación de derechos adquiridos para pagar siempre sobre una misma base, tasa o tarifa, época, incidencia o técnica, ya que contribuir al gasto público es una obligación consagrada en el artículo 31, fracción IV, constitucional, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente. Además, si bien es cierto que de la base del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2007 ya no podrá disminuirse el valor de las deudas contratadas por el contribuyente, también lo es que con lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley señalada no se alteran supuestos y consecuencias jurídicas acontecidas conforme a la ley anterior, sino los ocurridos bajo el imperio de la nueva ley. Por tanto, no es posible considerar que se desconozcan los efectos jurídicos de las deudas contratadas por el contribuyente mientras no se hubiesen pagado, cancelado o liquidado, y que resulte necesario que el legislador establezca algún mecanismo de transición con tal finalidad, ya que dichos adeudos produjeron sus efectos fiscales plenamente mientras existió en la ley la posibilidad de deducirlos del valor de los activos.

Amparo en revisión 73/2008. Ánfora International, S. de R.L. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 781/2007. G., S.A. de C.V. y otra. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 63/2008. Inmobiliaria E., S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 68/2008. Calefacción y Ventilación, S.A. de C.V. y otra. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..


Amparo en revisión 71/2008. Empresas ICA, S.A.B. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.A.S.M., J.C.R.J., B.V.G. y A.V.A..

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