Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. 2a. CXLVIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXLVIII/2008 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2008 |
Fecha | 01 Diciembre 2008 |
Número de registro | 168293 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 301 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
La mencionada institución jurídica procesal, consistente en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, contribuye a que el proceso en general, para cumplir sus fines, se tramite con la mayor celeridad posible, pues por virtud de la preclusión, las distintas etapas del procedimiento adquieren firmeza, dando sustento a las fases subsecuentes, de modo que el juicio se desarrolle ordenadamente y se establezca un límite a la posibilidad de discusión, en aras de que la controversia planteada se solucione en el menor tiempo posible, observando el principio de impartición de justicia pronta previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la preclusión tiene lugar cuando: a) No se haya observado el orden u oportunidad establecido en la ley, para la realización del acto respectivo; b) Se haya realizado una actividad procesal incompatible con el ejercicio de otra; y, c) La facultad relativa se haya ejercido válidamente en una ocasión. Si bien el último de los supuestos referidos corresponde a la consumación propiamente dicha, indefectiblemente en todos ellos la preclusión conlleva la clausura definitiva de cada una de las etapas del proceso, lo que implica que, por regla general, una vez extinguida la oportunidad de ejercer el derecho correspondiente o habiéndolo ejercido en una ocasión, ya no puede hacerse valer en un momento posterior. En ese sentido, la figura procesal referida permite que las resoluciones judiciales susceptibles de ser revocadas, modificadas o nulificadas a través de los recursos y medios ordinarios de defensa que establezca la ley procesal atinente, adquieran firmeza cuando se emita la decisión que resuelva el medio impugnativo o, en su caso, cuando transcurra el plazo legal sin que el recurso o medio de defensa relativo se haya hecho valer.
Contradicción de tesis 41/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.A.F.S..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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