Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 2a. II/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. II/2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167843
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 473
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El indicado principio contenido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumple cuando el legislador, en cualquier artículo de la ley, prevé que la suspensión, destitución, inhabilitación y las sanciones económicas deben aplicarse, por lo menos, de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109 constitucional, siendo válido que en un artículo de la ley se establezca alguna de las sanciones consistentes en la suspensión, destitución, inhabilitación y las económicas, y en otro los parámetros para individualizarla que, como mínimo, dispone el indicado artículo 113 constitucional, consistentes en los beneficios económicos obtenidos por el responsable y los daños y perjuicios patrimoniales causados, en virtud de que ese último artículo forma parte integrante de la ley, y no puede considerarse como ajeno, sin que en este supuesto se vulnere la disposición constitucional citada, ya que la técnica legislativa empleada no hace por sí sola inconstitucional el artículo que establece la sanción sin precisar los parámetros para su imposición, especificándolos en otra disposición del propio ordenamiento, pues el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones con base en los parámetros que, como mínimo, esa disposición constitucional establece, se cumple por contenerse en un acto formal y materialmente legislativo, dado que no se exige como requisito de validez que sea un solo artículo el que regule ambos extremos. En ese contexto, se concluye que el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos respeta el artículo 113 de la Ley Suprema, porque el legislador cumplió con el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción consistente en la inhabilitación derivada de conductas graves de los servidores públicos, al consignar en el artículo 14, fracción VI, de dicho cuerpo normativo, los requisitos ordenados por la Constitución relativos a que las sanciones deberán imponerse de acuerdo con el monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Amparo en revisión 1155/2008. R.E.J.P.. 21 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..

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