Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 2a. I/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. I/2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167911
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 469
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

Los señalados preceptos legales, al disponer que la instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente formado con motivo del juicio, y que la Junta deberá tomar en cuenta las actuaciones que obren en él, no transgreden el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las formalidades esenciales del procedimiento, consistentes, básicamente, en la obligación del juzgador de decidir las controversias sometidas a su conocimiento considerando todos y cada uno de los argumentos aducidos en la demanda y en su contestación, así como las demás pretensiones deducidas oportunamente en el proceso, de tal forma que se condene o absuelva, resolviendo sobre todos los puntos litigiosos. Lo anterior es así, porque dichos numerales no obligan al juzgador a tomar en cuenta de manera forzosa, al momento de dictar el laudo, constancias o documentos que obren en los autos y que no hayan cumplido con las formalidades exigidas por la ley, pues en todo caso, debe atenderse a las reglas establecidas en la propia Ley Federal del Trabajo para el dictado de las resoluciones correspondientes.

Amparo directo en revisión 1847/2008. Escuela Internacional, S.C. 14 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

6 sentencias

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