Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. 2a. LX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167060 |
Número de resolución | 2a. LX/2009 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2009 |
Fecha | 01 Junio 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 322 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Laboral |
El citado precepto transitorio establece: "En lo no previsto y que no se oponga a esta ley es supletoria la Ley Federal de los Trabajadores del Estado."; sin embargo, el Código Burocrático Federal puede no ser suficiente para colmar lagunas de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, surgiendo entonces, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la posibilidad de acudir a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, la circunstancia de que la legislación que se pretende suplir regule aspectos sustantivos en los primeros ocho títulos, y adjetivos en el título noveno, capítulo tercero, lleva a considerar que la supletoriedad contenida en el referido artículo noveno transitorio es aplicable a cualquier aspecto deficientemente regulado en la ley local, sea sustantivo o adjetivo.
Amparo directo en revisión 1965/2008. B.V.L.. 27 de mayo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidente: G.D.G.P.. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..
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