Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. 2a. LXI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXI/2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de registro167092
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 318
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Constitucional

El mencionado precepto de la ley burocrática local no establece el momento a partir del cual inicia el plazo de la prescripción de las acciones ahí contempladas; sin embargo, esa omisión no basta para considerar que viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ese vacío de inconstitucionalidad se subsana con la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo -en términos de los artículos noveno transitorio de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado-, cuyo artículo 516 establece que el referido plazo inicia a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, lo cual da claridad a este sistema normativo, porque el particular está en aptitud de saber cuándo hacer valer las acciones correspondientes para que su ejercicio no resulte extemporáneo.

Amparo directo en revisión 1965/2008. B.V.L.. 27 de mayo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidente: G.D.G.P.. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..

4 sentencias

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