Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. 2a. LXVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXVI/2009 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2009 |
Fecha | 01 Junio 2009 |
Número de registro | 167049 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 323 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
El precepto legal señalado al determinar que quedan excluidos del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado los trabajadores de confianza, no los deja en estado de indefensión y sin ley aplicable, sino que los excluye de las prerrogativas propias de los de base, entre ellas, la estabilidad en el empleo, que genera el derecho de reclamar la reinstalación en la fuente de trabajo o la indemnización constitucional por despido injustificado, tratándose, consecuentemente, de una limitación impuesta por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior no significa que los trabajadores de confianza al servicio del Estado no cuenten con leyes que regulen sus relaciones, reconociéndoles sus derechos laborales en el indicado precepto constitucional, el cual establece que gozarán de las medidas de protección al salario y de la seguridad social. Asimismo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado resulta aplicable a los trabajadores de confianza, porque la exclusión reflejada en el ordinal 8o. solamente se refiere al principio de estabilidad en el empleo y a las prerrogativas propias de los trabajadores de base, empero, en cuanto a las medidas de protección al salario y de seguridad social, les resulta plenamente aplicable para deducir los derechos correspondientes ante los tribunales laborales competentes. Por ello, el indicado artículo 8o. no viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, porque los derechos de los trabajadores de confianza al servicio del Estado se encuentran tutelados por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, normatividad que establece los tribunales ante los cuales pueden acudir a defender sus derechos, así como las formalidades esenciales del procedimiento.
Amparo directo en revisión 247/2009. J.F.R.D.D.. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedades M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..
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