Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 2a. XLIV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XLIV/2009 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2009 |
Fecha | 01 Mayo 2009 |
Número de registro | 167253 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 271 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Acorde con el citado dispositivo legal, cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen los dictámenes de estados financieros, pueden requerir al contador público que los haya elaborado la información o documentos que estimen necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, sin que establezca la obligación de notificar a éste dicho requerimiento. Por otra parte, es criterio reiterado que la garantía de audiencia establecida en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente rige respecto de actos privativos, es decir, los que persiguen en sí mismos el detrimento de un derecho del gobernado, cuyos efectos son definitivos y no provisionales o accesorios. En este tenor, la citada garantía no rige tratándose del artículo 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, porque sólo establece la obligación de exhibir la información o documentación requerida, lo que constituye un deber formal que no se traduce en una disminución patrimonial o afectación definitiva de la libertad, propiedades, posesiones o derechos del contribuyente, por lo que no constituye un acto privativo sino de molestia, que únicamente requiere el respeto de las formalidades establecidas en el artículo 16 constitucional y conforme al cual cumple con la garantía de seguridad jurídica ahí prevista, en virtud de que si bien no contiene la obligación de notificar al contribuyente sobre la solicitud realizada al contador, lo cierto es que ese deber está expresamente comprendido en los diversos artículos 48 del Código Fiscal de la Federación y 55, fracción I, de su Reglamento, que prevén un procedimiento en el cual la autoridad debe notificar al contribuyente la solicitud de información o documentación vinculada con su situación fiscal, lo que impide actuaciones arbitrarias por parte de la autoridad, pues permite al gobernado hacer valer sus derechos en relación con el requerimiento respectivo.
Amparo en revisión 593/2008. Grupo Santa Julia, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo en revisión 112/2009. Ingeniería y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V. 1o. de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.P.C..
Nota: El criterio sostenido en esta tesis, fue abandonado por el contenido en la tesis 2a./J. 149/2012 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 654, de rubro: "FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE O AL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, QUEDÓ SUPRIMIDA CON LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006 AL ARTÍCULO 52-A DE DICHO CÓDIGO."
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