Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 2a. VI/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VI/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro165314
MateriaDerecho Procesal
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 143; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

A partir del 9 de septiembre de 2008 entró en vigor el Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, e instauró nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria los jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verificaran si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse, entre otros supuestos, con el identificado en el inciso b) del citado artículo, acerca de que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado, en cualquier vía. Por tanto, conforme a dicho sistema, los asuntos relacionados con otro presentado con anterioridad se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, sin hacer salvedad, excepción o establecer un límite respecto a su inaplicación, para efectos de vinculación, al tipo de conocimiento previo para el returno de los asuntos; antes bien, se hizo énfasis en que cualquier recurso que haya sido del conocimiento en cualquier vía deberá enviarse al Tribunal que conoció anteriormente, de donde se sigue que el conocimiento previo es amplio y simple, es decir, se actualiza de forma primordial cuando existe un pronunciamiento anterior en cuanto al fondo del asunto, pero cuando no lo haya puede configurarse, inclusive, si lo hubiere desechado, declarado su incompetencia, o remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acatamiento a la facultad de atracción que esta última haya ejercido. Además, la finalidad del returno no solamente se cumple con enviar un expediente a diverso órgano jurisdiccional por haber realizado algún pronunciamiento sobre el problema planteado en el negocio relativo, utilizar sus consideraciones y evitar el dictado de resoluciones contradictorias; sino igualmente cuando se trata de aprovechar ese conocimiento previo acerca de cuáles son los antecedentes del expediente respectivo.

Competencia 257/2009. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..


Nota: El Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, página 1461.

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