Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a. CV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CV/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177358
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 532
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto legal no viola la garantía de administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que aquélla es un derecho del gobernado para que se le imparta en los términos y plazos fijados en las leyes, también lo es que es correlativo a la obligación consistente en que el justiciable se sujete a los requisitos exigidos en las leyes procesales, porque la actividad jurisdiccional implica no sólo un quehacer del órgano judicial, sino también la obligación de los particulares de impulsar el procedimiento, de modo que ante su falta de interés debe actualizarse la caducidad de la instancia, ya que, de lo contrario, quedaría al arbitrio de las partes establecer un juicio o ejercer un derecho y dejarlo inactivo o postergarlo indefinidamente, con perjuicio de terceros y de la propia administración de justicia.

Amparo directo en revisión 1222/2005. M.T.N. y U.. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

2 sentencias

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