Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. 2a. LI/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LI/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180643
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 348
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Civil

Los artículos 1391, fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, fracción IV, 1403, 1404, 1406, 1407, 1408 y 1410 del Código de Comercio, que permiten el embargo de las viviendas de deudores en un juicio ejecutivo mercantil, no son contrarios a la garantía de vivienda digna y decorosa prevista en el artículo 4o. de la Constitución Federal, cuyo objeto es el establecimiento de instrumentos legales para que todo gobernado cuente con una habitación digna a fin de evitar el deterioro social, pero no puede considerarse que cuando la ley no prohíba expresamente el embargo de un inmueble, deba establecerse que dicha garantía lo haga para que no sea susceptible de secuestro mediante declaración de una autoridad judicial como consecuencia de un procedimiento ejecutivo mercantil, porque ello sólo constituye el resultado jurídico de la falta de cumplimiento de una obligación.

Amparo directo en revisión 738/2004. C.H.J.R.. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: C. de J.M.S..

6 sentencias

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