Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a. CIX/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CIX/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183253
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 667
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

De lo dispuesto en el precepto mencionado se desprende que lo que se toma como base para la imposición de la sanción es la contribución omitida (resultado de la acción del sujeto pasivo), más otro factor que es la actualización de dicha contribución, situación que es posterior al momento de la comisión de la infracción y exógena a la conducta que se pretende castigar. Ahora bien, tratándose de la comisión de infracciones que tengan efectos instantáneos la multa se torna excesiva y, por ende, violatoria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que los elementos considerados para fijar la multa son: a) la conducta realizada por el infractor al dejar de enterar una contribución, y b) la inflación que se genere hasta el momento del cálculo para imponer la multa, y este último es un elemento ajeno a la conducta que se pretende castigar.

Amparo directo en revisión 276/2003. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 15 de agosto de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.D.R.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: J.F.M.R..

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