Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. 2a. CXXI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXI/2000
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191094
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 180
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que dicho principio consiste, esencialmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos, lo cual debe analizarse en relación con el objeto del gravamen. Ahora bien, en la hipótesis de causación mencionada se observa el principio de proporcionalidad previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues la sociedad fusionante, como sujeto pasivo, tributa en proporción directa a su capacidad contributiva que se manifiesta en la operación que se señala como hecho imponible, a saber, la adquisición de bienes inmuebles o de derechos relacionados con éstos, toda vez que el hecho imponible de ese impuesto refleja la manifestación económica del referido sujeto y, por tanto, su capacidad contributiva. En estas condiciones, si en el citado impuesto el hecho imponible es la adquisición de inmuebles y éste refleja la capacidad contributiva del sujeto pasivo, debe concluirse que los artículos 113 y 114, fracción V, del Código Financiero del Estado de México que lo regulan, no son violatorios del principio constitucional de referencia, aun cuando el legislador no haya considerado en el caso de la fusión por absorción de las empresas, los pasivos que adquiera la fusionante con motivo de ese contrato, por constituir un elemento extraño al objeto del referido tributo.

Amparo en revisión 606/2000. Walworth de México, S.A. de C.V. 18 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.M.P..

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