Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. 2a. CXXIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 195492 |
Número de resolución | 2a. CXXIII/98 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1998 |
Fecha | 01 Septiembre 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1009 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
Con fundamento en los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución y 11, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y considerando que el artículo 10 de esta ley otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la función de intérprete supremo de la Constitución, el Tribunal Pleno dictó el Acuerdo 1/1997 de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el que se determina enviar a las Salas para su resolución, los diferentes asuntos de la competencia del Pleno en los que no se requiera su intervención; específicamente, tratándose del recurso de revisión contra sentencias dictadas por Jueces de Distrito en juicios de amparo indirecto y de la revisión en amparo directo, se estima innecesaria tal intervención cuando por cualquier causa no proceda entrar al examen de las cuestiones de constitucionalidad de leyes y, además, en los amparos directos en revisión cuando no proceda la interpretación directa de algún precepto de la Constitución o cuando exista jurisprudencia del Pleno en las cuestiones de constitucionalidad, sin que se encuentren razones para dejar de aplicarla. En consecuencia, debe considerarse que al contenerse en la fracción VII del Acuerdo 1/1997, dentro de los asuntos de la competencia del Pleno que deben remitirse a las Salas para su resolución, todos aquellos "asuntos de naturaleza diversa a los especificados en las fracciones anteriores en los que por cualquier causa sea innecesaria la intervención del Pleno", dentro de ellos se comprenden las controversias constitucionales en las que por cualquier causa no proceda examinar las cuestiones de constitucionalidad propuestas.
Controversia constitucional 11/97. Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..
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