Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. 2a. LXXIX/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXIX/95
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro200738
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Septiembre de 1995; Pág. 374
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Si como consecuencia de un recurso administrativo se configura una negativa ficta en los términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, combatiéndose en juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación y, con posterioridad, se dicta una resolución expresa, resulta improcedente el juicio de amparo contra ésta, aun cuando se reclame la inconstitucionalidad de la ley aplicada, pues de acuerdo con las características de la negativa ficta debe entenderse que el afectado optó por el medio ordinario de defensa y, además, conforme a los principios que rigen el amparo contra leyes, al optarse por ese medio ordinario tendrá que esperar hasta que se dicte la resolución que ponga fin al mismo para que pueda reclamarse en amparo directo planteando, en su caso, en los conceptos de violación, la inconstitucionalidad de la ley aplicada.

Amparo en revisión 62/94. B., S.A. de C.V. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.S.F..

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