Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 2a./J. 27/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2010 (Reiteración))

Número de registro165045
Número de resolución2a./J. 27/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1031
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Tratándose de derechos fiscales por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, a que se refieren los artículos 2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 1o., párrafo primero, de la Ley Federal de Derechos, el principio tributario de proporcionalidad no puede apreciarse, como en los impuestos, tomando en cuenta la capacidad contributiva del obligado, pues las actividades de usar o aprovechar dichos bienes no reflejan por sí solas y de modo patente, disponibilidad económica; de ahí que el citado principio constitucional se haga derivar, partiendo del acto de permisión del Estado, del grado de aprovechamiento de los bienes del dominio público, medido en unidades de consumo o de utilización de acuerdo con la naturaleza del bien, así como del beneficio aproximado obtenido por el usuario y, en su caso, de la valoración de su mayor o menor disponibilidad o su reparación o reconstrucción, si se produce un deterioro. Por su parte, el principio de equidad tributaria de los derechos citados se cumple, por regla general, cuando las tasas aplicables son fijas e iguales para los gobernados que usan, explotan o aprovechan en similar grado el mismo bien de dominio público, al traducirse en un beneficio uniforme para ellos; o variables, si el grado de utilización del bien es diferente.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 917/2004. Ultravisión, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Amparo en revisión 1280/2005. G.D.S.V. y otra. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: V.M.B.M..

Amparo en revisión 1563/2005. Inversiones Nextel de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Amparo en revisión 1247/2006. Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Amparo en revisión 158/2009. **********. 4 de noviembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.R.S., C.M.P. y R.J.G.M..

Tesis de jurisprudencia 27/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez.

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