Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 2a./J. 32/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 165093 |
Número de resolución | 2a./J. 32/2010 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2010 |
Fecha | 01 Marzo 2010 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 948 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Conforme a los artículos 143 y 145 de la abrogada Ley del Seguro Social y 154 de la legislación relativa vigente, para tener derecho al otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado cuente con un mínimo de cotizaciones semanales, haya cumplido 60 años de edad y quede privado de trabajos remunerados, pensión que, acorde con la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, tiene por finalidad proteger a los trabajadores de 60 a 65 años de edad que se encuentren sin empleo y que por sus condiciones, debido al desgaste sufrido, se ven disminuidos en su capacidad productiva y limitados en sus oportunidades para obtener trabajo remunerado, en atención a los derechos mínimos de supervivencia y tranquilidad tutelados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De manera que la situación precaria de tales personas, que puede resumirse en desgaste normal del organismo por los efectos naturales del envejecimiento, que genera una disminución considerable de la capacidad productiva y con ello una desventaja frente a trabajadores jóvenes para emplearse, así como limitación para conseguir trabajo, realidad biológica y social que parece común cuando se llega a la edad de 60 años, permite concluir que cuando un asegurado demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada, goza a su favor de la presunción de que está privado de trabajo remunerado, salvo prueba en contrario que ofrezca el Instituto demandado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 465/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 3 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..
Tesis de jurisprudencia 32/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil diez.
-
Sentencia con número de expediente 22/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-03-16
...Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar la contradicción de tesis 465/2009, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 32/2010, registro Novena Época, materia laboral, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, marzo de 2010, página 948, ......
-
Sentencia con número de expediente 45/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-03-29
...ya existe jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, la citada Sala en la Jurisprudencia 2a./J. 32/2010, estableció que cuando un asegurado demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad av......
-
Sentencia con número de expediente 56/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-04-01
...Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar la contradicción de tesis 465/2009, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 32/2010, registro Novena Época, materia laboral, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, marzo de 2010, página 948, ......
-
Sentencia con número de expediente 177/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-05-20
...Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar la contradicción de tesis 465/2009, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 32/2010, registro Novena Época, materia laboral, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, marzo de 2010, página 948, ......
-
Presunción a favor de que el asegurado está privado del trabajo remunerado, cuando solicite la pensión de cesantía en edad avanzada
...parece común cuando se llega a esa edad. Para mayor claridad del tema analizado, a continuación se transcribe la tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2010: CESANTIA EN EDAD AVANZADA. EL ASEGURADO QUE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL OTORGAMIENTO DE LA PENSION RELATIVA, GOZA ......