Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 2a./J. 31/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2010 (Reiteración))

Número de registro165089
Número de resolución2a./J. 31/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 949
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

De los artículos 52 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que para determinar la competencia por materia, el legislador tomó como base la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Así, se trata de la materia de trabajo cuando el acto afecte de manera directa e inmediata algún derecho consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En congruencia con lo anterior, se concluye que cuando trabajadores en activo reclaman la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en relación con la modificación al régimen de pensiones y prestaciones de seguridad social, atendiendo al bien jurídico o interés fundamental controvertido, tales actos son de naturaleza laboral, porque se refieren al establecimiento de nuevas condiciones laborales inherentes a la relación existente entre el organismo público y sus trabajadores, dirigidas a la regulación de las prestaciones derivadas del artículo 123, apartado B, fracción XI, constitucional, lo que torna competentes a los órganos especializados en materia de trabajo para conocer los asuntos en que se controvierta ese tema.

PRECEDENTES:

Competencia 18/2010. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 10 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

Competencia 21/2010. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 10 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

Competencia 26/2010. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 10 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

Competencia 19/2010. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: J.V.A..

Competencia 20/2010. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: Ó.P.C..

Tesis de jurisprudencia 31/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil diez.

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