Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 2a./J. 48/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2010 (Reiteración))

Número de registro164824
Número de resolución2a./J. 48/2010
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 422
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

En atención a que la finalidad de la denuncia de contradicción de tesis prevista en la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución General de la República es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un criterio jurisprudencial, supere la inseguridad jurídica derivada de posturas divergentes sostenidas sobre un mismo problema de derecho por órganos terminales del Poder Judicial de la Federación y considerando que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo y en revisión fiscal tienen como característica común que son emitidas por Tribunales de esa naturaleza, aquéllas en términos del artículo 107, fracción IX, y éstas conforme al artículo 104, fracción I-B, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que es procedente la contradicción de tesis surgida entre las sustentadas al resolver amparos directos y revisiones fiscales, con el propósito de evitar la subsistencia de posturas divergentes.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 61/2007-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..

Contradicción de tesis 106/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Tercero, Décimo y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..

Contradicción de tesis 88/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: L.Á.G..

Contradicción de tesis 118/2008-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: L.H.M..

Contradicción de tesis 69/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..

Tesis de jurisprudencia 48/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de abril de dos mil diez.

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