Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 2a./J. 97/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2010 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro164215
Número de resolución2a./J. 97/2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 313
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaLaboral

Las condiciones generales de trabajo aplicables en las entidades públicas del Estado de Baja California establecen que quien otorga una jefatura de sección y mayor nivel de sueldo es, exclusivamente, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Ahora bien, si en un juicio donde se demanda el puesto y nivel de sueldo referidos, el Sindicato es llamado como tercero interesado en términos del artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, supletorio a la Ley del Servicio Civil aplicable, no puede existir laudo condenatorio en su contra por no haber sido demandado, ya que sólo con esta categoría puede imputársele la violación o desconocimiento de un derecho nacido de una obligación en términos del artículo 842 de la citada Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente; sin embargo, ese extremo no lo exime del cumplimiento de la resolución respectiva, pues por su calidad de tercero interesado el laudo le acarrea perjuicio en su esfera jurídica.

PRECEDENTES:

Solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2010. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de mayo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..

Tesis de jurisprudencia 97/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil diez.

Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2010, en la cual la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 146/2006, de rubro: "SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. EL LAUDO NO PUEDE CONDENARLO SI SÓLO SE LE LLAMÓ COMO TERCERO INTERESADO EN UN JUICIO DONDE SE DEMANDÓ LA OBTENCIÓN DE UNA MEJOR JEFATURA DE SECCIÓN Y NIVEL DE SUELDO DE MAYOR GRADO.", derivado de la contradicción de tesis 137/2006-SS.

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR