Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro238925
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ANTE LA SUPREMA CORTE. AMPLIA FACULTAD DISCRECIONAL DE ESTA PARA DECIDIR SI UN ASUNTO SE ENCUENTRA EN ESA HIPOTESIS O NO.

Del análisis de los artículos 107, fracción VIII, inciso e), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del proceso legislativo que culminó con su formación, se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con amplias facultades discrecionales para determinar cuándo un asunto reviste importancia trascendente para los intereses de la nación. Esto significa que la Suprema Corte puede, conforme a la facultad constitucional y legal de que se encuentra investida, asumir o no su propia competencia en cada hipótesis contemplada de acuerdo exclusivamente con su criterio, es decir, discrecionalmente, con tal de que funde y motive el ejercicio de su facultad discrecional.

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 18, página 131. Amparo en revisión 3179/68. M.M.C.. 5 de septiembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.P.C.. Ponente: F.T.R.. Secretario: M.A.G..

Volumen 21, página 32. Amparo en revisión 5771/68. Autotransportes Unidos de Costa Chica, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: A.J.C..

Volumen 23, página 81. Amparo en revisión 3193/69. Balneario de San Bartolo, S.A. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

Volumen 27, página 67. Amparo en revisión 4243/70. A.Y.R.. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C..

Volumen 30, página 41. Amparo directo 1535/69. Fábrica de C.M., S.A. 30 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C..

Genealogías: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 410, 722.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR