Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 2a./J. 170/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176194
Número de resolución2a./J. 170/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 987
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 48 de la Ley Agraria establece la figura de la prescripción adquisitiva en materia agraria, condicionándola a aquel sujeto que hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario. Por otra parte, de la lectura de las disposiciones de la Ley Agraria que regulan las cuestiones sustanciales relativas a la figura del "avecindado", así como de lo establecido en la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los "avecindados" son sujetos con participación en las actividades productivas, culturales y recreativas y de capacitación para el trabajo del núcleo de población de que se trate, con derechos sobre las tierras ejidales, tales como derecho de prelación, derecho del tanto, derechos sobre las tierras de uso común y derecho de preferencia en caso de enajenación de derechos parcelarios de un ejidatario, y que, en tanto sujetos de derechos agrarios con las referidas características, pueden adquirir la calidad de ejidatarios, en términos de lo señalado por el artículo 15 de la Ley Agraria. De lo que se concluye que la expresión "titular de derechos de ejidatario", establecida en el referido artículo 48, debe entenderse referida no sólo a los ejidatarios, sino también a quien hubiere poseído tierras ejidales en calidad de "avecindado", para efectos de la prescripción positiva en materia agraria.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 140/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

Tesis de jurisprudencia 170/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

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