Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 2a./J. 41/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175265
Número de resolución2a./J. 41/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 240
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme al citado precepto, cuando una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, debe suspenderse el procedimiento, con el objeto de que se soliciten inmediatamente los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, quien para enterarse del asunto gozará de cinco días contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento, para así conservar el equilibrio procesal entre las partes. En ese sentido, se concluye que la suspensión del procedimiento agrario no es atentatoria del principio de celeridad procesal, pues en el caso debe evitarse la afectación de otros principios que se estiman de mayor entidad, como lo son el de equilibrio procesal y el de debida defensa, los cuales deben prevalecer, máxime que la referida suspensión, en todo caso, no generaría un impacto en la esfera jurídica de los litigantes de la misma magnitud que el causado por permitir que una parte, sin encontrarse asesorada, participe e intervenga en la audiencia de ley prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, en la que se fijan pretensiones, se desahogan pruebas y se reciben alegatos, con las consecuencias negativas que pueden causarle, mientras que su contraparte sí está asesorada, trastocando los aludidos principios que pretenden salvaguardar los artículos 179 de la Ley citada, en concordancia con los numerales 17 y 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 199/2005-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

Tesis de jurisprudencia 41/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de marzo de dos mil seis.

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