Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. 2a./J. 78/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174942 |
Número de resolución | 2a./J. 78/2006 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2006 |
Fecha | 01 Junio 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 211 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El laudo reclamado en un juicio de amparo directo deja de existir cuando por virtud del otorgamiento de la protección de la Justicia Federal la autoridad responsable lo declara insubsistente, pues ello implica necesariamente la emisión de una nueva resolución que comprenda todos los aspectos litigiosos, es decir, tanto los que son materia de la protección constitucional, como aquellos intocados por el fallo protector. En ese sentido, se concluye que tratándose de amparos directos relacionados, promovidos por el actor y por el demandado o, en su caso, el tercero interesado, en el procedimiento natural, se actualiza la causa de sobreseimiento que prevé el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto del segundo juicio de garantías, cuando de autos se advierta que en cumplimiento a la sentencia dictada en el primero, la autoridad responsable dejó insubsistente el laudo reclamado, aun cuando la parte de éste que agravia al quejoso en el segundo juicio de garantías no haya sido materia de análisis en aquella ejecutoria, pues en acatamiento al fallo protector, la autoridad responsable debe dictar una nueva resolución que comprenda todas las cuestiones litigiosas y, por ende, debe estimarse que el mencionado laudo ya no existe; dado que no es jurídicamente posible que coexistan dos actos decisorios respecto de una misma controversia, habida cuenta que el quejoso en el segundo juicio de amparo puede impugnar la nueva decisión a través de uno diverso.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 39/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 78/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil seis.
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