Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 2a./J. 101/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174743
Número de resolución2a./J. 101/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 348
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De lo dispuesto en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que establece el plazo de 45 días para promover el juicio contencioso administrativo a través de la presentación de la demanda, mediante la cual se ejerce la acción de nulidad, se advierte que tal plazo no se agota con dicha presentación, pues mientras no venza, la actora puede ampliarla; en cambio, posteriormente a la contestación, la ampliación se permite sólo en los supuestos excepcionales previstos por el artículo 210 del Código citado, que señala que podrá ampliarse la demanda dentro de los 20 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los siguientes casos: I. Cuando se impugne una negativa ficta; II. Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; III. En los casos previstos por el artículo 209 BIS de dicho Código; y, IV. Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo 215 del indicado ordenamiento no sean conocidas por el actor al presentar la demanda. En ese tenor, se concluye que la ampliación de la demanda de nulidad procede facultativamente para el actor dentro de los 45 días que establece el artículo 207 del mencionado Código para el ejercicio de la acción, y excepcionalmente después de contestada la demanda conforme al numeral 210 del mismo ordenamiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 62/2006-SS. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de dicho circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil seis.

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