Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 2a./J. 101/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174743 |
Número de resolución | 2a./J. 101/2006 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2006 |
Fecha | 01 Julio 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 348 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
De lo dispuesto en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que establece el plazo de 45 días para promover el juicio contencioso administrativo a través de la presentación de la demanda, mediante la cual se ejerce la acción de nulidad, se advierte que tal plazo no se agota con dicha presentación, pues mientras no venza, la actora puede ampliarla; en cambio, posteriormente a la contestación, la ampliación se permite sólo en los supuestos excepcionales previstos por el artículo 210 del Código citado, que señala que podrá ampliarse la demanda dentro de los 20 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los siguientes casos: I. Cuando se impugne una negativa ficta; II. Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; III. En los casos previstos por el artículo 209 BIS de dicho Código; y, IV. Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo 215 del indicado ordenamiento no sean conocidas por el actor al presentar la demanda. En ese tenor, se concluye que la ampliación de la demanda de nulidad procede facultativamente para el actor dentro de los 45 días que establece el artículo 207 del mencionado Código para el ejercicio de la acción, y excepcionalmente después de contestada la demanda conforme al numeral 210 del mismo ordenamiento.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 62/2006-SS. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de dicho circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..
Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 189/2008-SS )
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 143/2009)
...sólo en los supuestos en el mismo previstos. --- Al respecto, debe citarse por las razones que informa la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2006, con número de registro 174,743, publicada en la página 348, del tomo XXIV, julio de 2006, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 188/2007-SS )
...del mismo ordenamiento.” (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, julio de 2006, Tesis: 2a./J. 101/2006, Página: 348) En ese contexto, si como se ha visto, el actor tiene derecho a que se le otorgue un plazo para ampliar su demanda, después de......
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Tesis nº VIII-P-SS-589 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2021
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Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-SS-262
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Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-10. Código Fiscal de la Federación
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Del juicio de nulidad
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