Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 150/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174033
Número de resolución2a./J. 150/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 368
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De la interpretación de los artículos 107, fracciones X y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, 173 y 174 de la Ley de Amparo, se advierte que corresponde al Presidente del Tribunal o Junta responsable pronunciarse sobre la suspensión de la ejecución de los actos reclamados en el juicio de amparo directo en materia laboral, así como, en su caso, fijar el monto de la fianza, actuando en auxilio de la Justicia Federal y en ese aspecto se convierte en un órgano de amparo al decidir sobre esa medida cautelar, cuyas decisiones puede revisar un Tribunal Colegiado de Circuito a través del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VIII, de la mencionada ley reglamentaria. En ese sentido, resulta evidente que el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver dicho recurso, puede asumir plenitud de jurisdicción para subsanar los vicios relacionados con la fundamentación y motivación del acuerdo recurrido, por tratarse de irregularidades cometidas en una resolución de amparo directo, no en una instancia común, además de que la suspensión en este tipo de juicios se resuelve de plano, dada la urgencia e inmediatez de esa medida, por lo que sería contrario a su naturaleza la existencia del reenvío, en virtud de que ello ocasionaría retardo de la ejecución, generalmente, de los laudos que benefician a la parte obrera, produciéndole perjuicios de difícil reparación; lo anterior, salvo que el Tribunal Colegiado no cuente con los elementos jurídicos necesarios para emitir un pronunciamiento completo en la indicada queja, pues de actualizarse este supuesto de excepción debe reenviarse el asunto al Tribunal o Junta laboral para que subsane la omisión o imprecisión advertida, con base en el material que no haya puesto a disposición del órgano revisor.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 143/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 150/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de octubre de dos mil seis.

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