Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 173/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173857
Número de resolución2a./J. 173/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 190
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto legal que establece que las personas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% y 80%, respectivamente, con relación al impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que se generen directamente por la adquisición o regularización, siempre que se acredite que su valor no excede de 15 o 25 veces el salario mínimo elevado al año, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el otorgamiento de la reducción a aquellos contribuyentes que adquieren o regularicen la adquisición de viviendas que por sus características son consideradas de bajo valor pecuniario, obedece a un fin extrafiscal que consiste en propiciar el cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 4o. constitucional, en el sentido de que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; y a la par, regularizar la tenencia de la tierra, lo que sin duda se obtiene dando facilidades administrativas y proporcionando estímulos fiscales a quienes se ubican en los sectores sociales de más escasos recursos pecuniarios; y porque además el tratamiento diferente se justifica por sí mismo, en virtud de la situación dispar de los adquirentes de inmuebles con un valor comercial más alto y los que adquieren o simplemente regularizan la adquisición de una vivienda de interés social o popular, no siendo posible dar los mismos efectos a personas que se encuentran en situaciones dispares.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 192/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

Tesis de jurisprudencia 173/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.

1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de diciembre de 2006
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 462, Febrero 2007
    • 20 Febrero 2007
    ...de escasos recursos pecuniarios. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, diciembre de 2006, tesis 2a./J. 173/2006, página 190. Contradicción de tesis 192/2006-SS. Entrelas sustentadas por los Tribunales Colegiados . Séptimo y Décimo Quinto, ambos en Materia......

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