Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 191/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173713
Número de resolución2a./J. 191/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 209
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 43/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 112, con el rubro: "LEYES TRIBUTARIAS. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE SUS HIPÓTESIS NORMATIVAS Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, SE PUEDE ACREDITAR CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE PAGO, SI LOS RESULTADOS PLASMADOS EN ELLA SE SUSTENTAN INDEFECTIBLEMENTE EN LO PREVISTO EN AQUÉLLAS.", sostuvo que la declaración de pago de un impuesto puede acreditar la aplicación de las disposiciones jurídicas que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en ella, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en la declaración, lo que no acontece si los datos reportados no generan convicción al órgano de control constitucional sobre cuál fue la norma que sirvió de base para el cálculo de un determinado concepto, como acontecería, verbigracia, cuando establezca diversos sistemas y los datos asentados en la declaración no permitan por sí solos dar a conocer cuál fue el sistema utilizado y, por ende, la norma aplicada. Por lo que se concluye que si en el artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal sólo se contempla un procedimiento para determinar el valor catastral de un inmueble con base en las contraprestaciones que genere el otorgamiento de su uso o goce temporal, a saber, el establecido en su fracción II, consistente en multiplicar el total de las contraprestaciones que correspondan a un bimestre por el factor 38.47 y el producto así obtenido multiplicarlo a su vez por el factor 10.0, bastará demostrar que el impuesto predial se pagó conforme al valor catastral determinado acorde con dicho procedimiento para tener por acreditada la aplicación del factor 10.0 para efectos de la procedencia del juicio de amparo en su contra, al ser este factor una etapa de dicho procedimiento, aunque en el recibo de pago del impuesto predial que se aporte al juicio no conste de manera gráfica ni expresa la aplicación del factor 10.0, si el resultado final que se asienta como valor catastral del inmueble sólo puede explicarse mediante la multiplicación que la aplicación del referido factor implica.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 176/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.P..

Tesis de jurisprudencia 191/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil seis.

2 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de diciembre de 2006
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 462, Febrero 2007
    • 20 Febrero 2007
    ...del referido factor implica. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, diciembre de 2006, tesis 2a./J. 191/2006, página 209. Contradicción de tesis 176/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Sexto, ambos en Materia Admin......

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