Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a./J. 196/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179685
Número de resolución2a./J. 196/2004
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 437
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Las normas contenidas en el decreto y aviso citados, no crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho al iniciar su vigencia y, por ende, no pueden reclamarse en amparo en ese momento, pues para que se materialicen sus efectos es requisito que las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establezcan de manera aleatoria y rotativa puestos de control para llevar a cabo la detención de los vehículos en los lugares que decidan, así como la entrevista a los respectivos conductores. Lo anterior es así, porque la detención por parte de los agentes policiacos para verificar el cumplimiento de la obligación de no conducir vehículos automotores con alcohol en la sangre o en aire espirado en niveles mayores a los permitidos por el artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, no se concreta en forma automática con la sola entrada en vigor de las disposiciones mencionadas, sino que para actualizar el perjuicio se requiere de un acto diverso que es el que condiciona su aplicación, a saber: el establecimiento del puesto de control para llevar a cabo la verificación de la observancia de la norma, es decir, se trata de disposiciones heteroaplicativas impugnables en amparo con motivo del primer acto de aplicación. Además, si bien los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública cuentan con atribuciones para llevar a cabo la verificación que autoriza el mencionado reglamento, mientras éstas no se ejerzan, no existe afectación alguna a la esfera jurídica de los gobernados, pues su solo establecimiento no les genera ninguna obligación.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 133/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

Tesis de jurisprudencia 196/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil cuatro.

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