Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 28/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 178951 |
Número de resolución | 2a./J. 28/2005 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2005 |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 255 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
De acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección de los derechos sobre las parcelas ejidales y comunales, entre ellos, la posesión, está condicionada al cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la calidad de ejidatario o comunero. Por tanto, tratándose de conflictos sobre posesión y goce de una parcela ejidal o comunal, en que las partes no acreditan la titularidad formal de los derechos de uso y disfrute respectivos (asignación formal por parte del órgano supremo del núcleo de población o transmisión de derechos debidamente formalizada), el Tribunal Agrario debe examinar la causa generadora de la posesión, es decir, la existencia de título suficiente para dar derecho a poseer, lo cual puede acreditarse únicamente por los sujetos aptos para ser ejidatarios o comuneros. Por ende, no basta que dicho Tribunal decida sobre el mejor derecho a la posesión observando sólo el disfrute fáctico de las parcelas ejidales o comunales en un momento determinado, sino que es preciso acudir al análisis del mejor derecho de posesión atendiendo a su causa generadora, lo cual es acorde con los artículos 14, segundo párrafo y 17, primer párrafo, de la Constitución Federal, pues así se impide la violación injustificada del derecho de posesión de otros, al mismo tiempo que se cumple con el mandato consistente en que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 131/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito y Tercero del Sexto Circuito, en contra del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..
Tesis de jurisprudencia 28/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco.
-
Sentencia con Número de Expediente 155/2022-1 de Tribunal Agrario - TUA 01b Aguascalientes, 06/07/2022
...de uso, disfrute y posesión, por tratarse de la acción plenaria de posesión. Por igualdad de razón, es aplicable la jurisprudencia número 2a./J. 28/2005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gace......
-
Sentencia con Número de Expediente 262/2022 de Tribunal Agrario - TUA 21 Oaxaca, 06/07/2022
...de uso, disfrute y posesión, por tratarse de la acción plenaria de posesión. Por igualdad de razón, es aplicable la jurisprudencia número 2a./J. 28/2005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gace......
-
Sentencia con Número de Expediente 34/2016-16 de Tribunal Agrario - TUA 16 Guadalajara, 05/07/2022
...anterior, se constata de la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 28/2005, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Registro 178951, Segunda Sala, Tomo XXI, Marzo de 2005, P......
-
Sentencia con Número de Expediente 389/2018-49 de Tribunal Agrario - TUA 49 Cuautla, 13/07/2022
...como tercer supuesto, debe resolverse a favor de quien mantenga la posesión. Esto es así, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 28/2005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena ......