Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a./J. 28/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro178951
Número de resolución2a./J. 28/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 255
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección de los derechos sobre las parcelas ejidales y comunales, entre ellos, la posesión, está condicionada al cumplimiento de los requisitos para poder adquirir la calidad de ejidatario o comunero. Por tanto, tratándose de conflictos sobre posesión y goce de una parcela ejidal o comunal, en que las partes no acreditan la titularidad formal de los derechos de uso y disfrute respectivos (asignación formal por parte del órgano supremo del núcleo de población o transmisión de derechos debidamente formalizada), el Tribunal Agrario debe examinar la causa generadora de la posesión, es decir, la existencia de título suficiente para dar derecho a poseer, lo cual puede acreditarse únicamente por los sujetos aptos para ser ejidatarios o comuneros. Por ende, no basta que dicho Tribunal decida sobre el mejor derecho a la posesión observando sólo el disfrute fáctico de las parcelas ejidales o comunales en un momento determinado, sino que es preciso acudir al análisis del mejor derecho de posesión atendiendo a su causa generadora, lo cual es acorde con los artículos 14, segundo párrafo y 17, primer párrafo, de la Constitución Federal, pues así se impide la violación injustificada del derecho de posesión de otros, al mismo tiempo que se cumple con el mandato consistente en que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 131/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito y Tercero del Sexto Circuito, en contra del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.S.G..

Tesis de jurisprudencia 28/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil cinco.

310 sentencias

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