Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 145/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176607 |
Número de resolución | 2a./J. 145/2005 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2005 |
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 239 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
El Acuerdo por el que se instruyen diversas medidas a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, a la Agencia para la Modernización y Racionalización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León y a la Contraloría Interna respecto de las autorizaciones de juegos de placas y tarjetas de circulación que requieren de nuevo título de concesión que se hayan expedido a partir del 4 de octubre de 2003 a la fecha, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 7 de septiembre de 2004, al no crear, transformar o extinguir situaciones concretas de derecho, no puede ser impugnado en juicio de amparo por su sola entrada en vigor. Ello es así, ya que las instrucciones giradas por el Gobernador consisten en que a través de un procedimiento que deberá determinarse por la Secretaría de Finanzas, se tomen las medidas necesarias para evitar la vigencia de juegos de placas y tarjetas de circulación expedidos en el periodo del 4 de octubre de 2003 al 6 de septiembre de 2004, únicamente cuando se trate de una situación de alta de vehículos que forzosamente impliquen nuevo título de concesión; y que para que se proceda en esos términos es necesario que la Agencia para la Modernización y Racionalización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León informe a la mencionada Secretaría respecto de las autorizaciones para la expedición de esos juegos de placas y tarjetas de circulación que requieren de nuevo título de concesión y que la Contraloría Interna de esa entidad continúe, agote e informe el resultado de la revisión practicada a la citada Agencia respecto de los trámites efectuados en el periodo referido. Esto es, se trata de instrucciones de índole administrativa para que dichas autoridades realicen actividades específicas, pero de ninguna de ellas se advierte disposición alguna que por sí sola modifique o extinga algún derecho de los gobernados que utilizan los juegos de placas y tarjeta de circulación, ya que mientras las órdenes administrativas no se cumplan y, en su caso, se obtengan resultados concretos respecto de gobernados específicos, la universalidad de aquellos que tienen en su poder los juegos de placas en cuestión no sufre afectación en su esfera jurídica.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 144/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..
Tesis de jurisprudencia 145/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 209/2007-SS )
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, diciembre de 2005 Tesis: 2a./J. 145/2005 Página: ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD AL DÍA SIGUIE......