Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 150/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro176458
Número de resolución2a./J. 150/2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Diciembre de 2005; Pág. 369
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 248, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece expresamente la procedencia del recurso de revisión cuando se impugne una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (actualmente Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos). Ahora bien, si de los artículos 12 a 15 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, 132 a 177 de su Reglamento y 53 a 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se advierte que regulan lo relativo a la materia disciplinaria para los miembros de la Policía Federal Preventiva, para los Agentes del Ministerio Público Federal, de la Policía Federal Investigadora y los peritos, se concluye que junto con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos dichas normas coinciden tanto en objeto como en finalidad, pues se proponen salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia del servicio público; por tanto, procede el recurso de revisión previsto en la fracción IV del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación contra sentencias que declaren la nulidad de resoluciones administrativas en materia de responsabilidades de los servidores públicos dictadas en términos de normas federales diversas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como pueden ser la Ley de la Policía Federal Preventiva y su Reglamento, y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dado que no es la denominación de la Ley lo que debe tomarse en consideración como relevante para la procedencia del indicado recurso, sino la materia sobre la que versa.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 168/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

Tesis de jurisprudencia 150/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

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