Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. 2a./J. 43/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 181703 |
Número de resolución | 2a./J. 43/2004 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2004 |
Fecha | 01 Abril 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 431 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el ofrecimiento de trabajo, cuando es de buena fe, tiene el efecto jurídico de revertir la carga de la prueba respecto de la existencia del despido. Asimismo, ha considerado que la omisión de la Junta de acordar sobre el ofrecimiento y requerimiento al trabajador para que manifieste si lo acepta o lo rechaza es una violación procesal análoga a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, en virtud de que afecta las defensas de las partes en el juicio laboral y trasciende al resultado del fallo, por lo que debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, ya que las partes en el juicio laboral no deben resentir la desatención de las Juntas. Este criterio debe imperar incluso cuando el trabajador no comparece a la audiencia de ley, dado que con tal omisión se deja de atender un aspecto procesal relevante, como es la determinación de la carga de la prueba, pudiendo originar un laudo incongruente y dejar a las partes en estado de inseguridad al no conocer su situación en el momento procesal oportuno, ya que con base en los artículos 685 y 771 de la Ley Federal del Trabajo, una vez que se produce la instancia de parte, la Junta tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, a fin de evitar prácticas viciosas, como la de considerar que el trabajador rehusó cualquier arreglo conciliatorio y que puso de manifiesto su falta de interés en el proceso al no comparecer a la audiencia respectiva, pues el interés de las partes subsiste mientras no exista manifestación expresa o indubitable en contrario, sin que tampoco pueda considerarse que se consintió tácitamente la violación procesal derivada de la citada omisión de la Junta, habida cuenta que la Ley Federal del Trabajo no establece recursos ordinarios dentro del procedimiento para subsanarla.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 180/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Tesis de jurisprudencia 43/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil cuatro.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1205/2014)
...resuelto, la jurisprudencia por contradicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número 2a./J. 43/2004, en la página 431, Tomo XIX, Abril de 2004, Materia Laboral, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que ‘OFREC......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 395/2013)
...si acepta o rechaza el ofrecimiento de trabajo, cuando no comparece a la audiencia correspondiente, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 43/2004 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 395/2014)
...artículo 159 de la Ley de Amparo Abrogada, similar al 172 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, la jurisprudencia 2a./J. 43/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, visible en el Tomo XIX, Abril de 2004, Página 431, del Semanario Judicial de......
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Sentencia con número de expediente 120/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, 2023-08-16
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