Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. 2a./J. 60/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro181595
Número de resolución2a./J. 60/2004
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 525
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo prevé que las partes podrán solicitar se cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes o personas que por sus funciones deban conocer los hechos que se les imputan, cuando éstos les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, debiéndose tomar en consideración que las posiciones articuladas y su absolución no deben apreciarse al margen de los hechos controvertidos, porque se entiende que la parte que absuelve ya está al tanto de los escritos que integran la litis y, por ende, para que las posiciones articuladas por el trabajador, a fin de demostrar el despido, tengan valor probatorio, no necesariamente deben expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó, si estas particularidades ya constan en la demanda o en la contestación y sobre ellas no existe duda. No obstante lo anterior, cuando se trata de una confesión ficta, las citadas circunstancias deben ser objeto de las posiciones para el mencionado efecto, cuando estando precisadas en la demanda o contestación sean contradichas, pues entonces la confesional abarcaría, además del despido, las circunstancias en que se realizó; con la salvedad de que la prueba sólo puede valorarse hasta el laudo y tendrá pleno valor probatorio si no está en contradicción con alguna otra prueba fehaciente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 28/2004-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..

Tesis de jurisprudencia 60/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de abril de dos mil cuatro.

3 sentencias

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