Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. 2a./J. 105/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180818
Número de resolución2a./J. 105/2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 416
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

En esta materia ordinariamente corresponde al patrón la carga de presentar a sus trabajadores que ofrece como testigos en el juicio por existir una relación jurídica entre ambos; sin embargo, en términos del artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, si manifiesta que sus trabajadores se niegan a comparecer, la Junta debe citarlos, incluso a través de medidas de apremio, en virtud de que el patrón no tiene la atribución coercitiva para obligarlos a comparecer al juicio laboral, aun cuando entre ellos exista subordinación por la relación de trabajo. Estimar lo contrario implicaría la restricción de una de las formalidades esenciales del procedimiento, consistente en el derecho a ofrecer pruebas con la consecuente posibilidad de lograr su desahogo, lo que no sería acorde, además, con el principio general de que nadie está obligado a lo imposible.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 146/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 105/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de agosto de dos mil cuatro.

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