Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. 2a./J. 103/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180802
Número de resolución2a./J. 103/2004
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. 417
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De la interpretación de los artículos 967, 968, 970 y 971 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el postor en el remate que se celebre en ejecución de un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene carácter de parte en dicha diligencia por el hecho de presentar una postura por escrito y exhibir el billete de depósito respectivo, independientemente de que dicha postura sea calificada de legal o no. Por tanto, al incorporarse a la relación procesal y someterse a la dirección del presidente de la Junta durante el desarrollo del remate, es inconcuso que no puede considerársele como persona extraña al procedimiento en términos de los artículos 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, por lo que el amparo que promueva contra actos que le causen perjuicio dentro de la diligencia de remate se rige por el artículo 114, fracción III, del último ordenamiento citado, hipótesis en la que necesariamente debe atenderse al principio de definitividad y, por ende, debe agotar previamente el recurso de revisión a que se refiere el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, el cual prevé su procedencia contra actos de los Presidentes en ejecución del laudo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 81/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Cuarto Circuito, Segundo del Décimo Segundo Circuito y Segundo del Décimo Tercer Circuito. 9 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

Tesis de jurisprudencia 103/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de agosto de dos mil cuatro.

3 sentencias

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