Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 135/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180103
Número de resolución2a./J. 135/2004
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 70
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En términos de la fracción III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las personas morales pueden concurrir a juicio por conducto de apoderados, los cuales podrán acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o a través de carta poder; en este último caso, la carta poder deberá contener el nombre de la persona moral y el carácter de quien la otorgó, para verificar si está legalmente autorizado para ello, por elementales razones de claridad y precisión del acto; sin embargo, la omisión de esos requisitos en dicho documento queda subsanada si en autos hay otros elementos, datos o pruebas que, adminiculados, permitan llegar al mismo conocimiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 93/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito, Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo y Segundo del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

Tesis de jurisprudencia 135/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.

Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 229; por instrucciones de la Segunda Sala se publica nuevamente con el precedente correcto.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR