Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a./J. 149/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 185071 |
Número de resolución | 2a./J. 149/2002 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Fecha | 01 Enero 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 522 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Los oficios o "cartas invitación" emitidos por la Administración Central de Programas Especiales del Servicio de Administración Tributaria mediante los que se comunica al contribuyente, que tiene trabajadores y empleados a su servicio, la obligación derivada del artículo 80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a la determinación del subsidio acreditable contra el impuesto que resulte a cargo de quienes perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y en los cuales se indica que en la contradicción de tesis 97/2000-SS (jurisprudencia 2a./J. 19/2001) la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para obtener la proporción aplicable para calcular el monto de dicho subsidio, deben incluirse las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de las erogaciones relacionadas con los servicios personales subordinados, no generan un perjuicio al contribuyente traducido en una afectación o menoscabo a su patrimonio jurídico. Ello es así, porque con dichos documentos solamente se le comunica al contribuyente la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en cuanto a la inclusión de las cuotas patronales mencionadas para determinar el subsidio acreditable, convocándolo a corregir su situación fiscal si incurrió en la omisión de no considerar tales cuotas, y si bien se le indica que una vez regularizada su situación fiscal, se proporcione a la autoridad fotocopia de las declaraciones presentadas en las que conste el pago de las diferencias dentro de un plazo no mayor a quince días, no se establece sanción alguna para el caso de incumplimiento, por lo cual, dichas cartas, en realidad, constituyen un programa preventivo para evitar sanciones y molestias innecesarias, que no trascienden de manera alguna a la esfera jurídica del contribuyente y, por ende, no le causan perjuicio para los efectos de la procedencia del juicio de amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 131/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.A.A.A.S..
Tesis de jurisprudencia 149/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.
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Sentencia con número de expediente 29/2022. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-03-16
...de los actos reclamados no le asiste interés a la parte quejosa. Sirve de apoyo a lo anterior, por su contenido, la jurisprudencia 2a./J. 149/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 522, Tomo XVII, Enero de 2003, Novena, del Se......
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Sentencia con número de expediente 722/2022. Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-07-04
...judicial (Ciudad de México) —primera regla del precepto en mención–. De donde se sigue que (sin conceder, dadas las 5 Jurisprudencia 2a./J. 149/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomo XVII, enero de 2003, página 522, Semanario Judicial de la Federación y s......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 504/2012)
...a la autoridad recurrente.--- En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó la jurisprudencia 2a./J. 149/2002 –que por analogía en el razonamiento jurídico que ministra se invoca (sic)—, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación......
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...para los efectos de la procedencia del juicio de amparo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVII, tesis 2a./J. 149/2002, enero de 2003, página JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA "CARTA INVITACION" AL CONTRIBUYENTE PARA QUE A......