Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 2a./J. 30/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 184444 |
Número de resolución | 2a./J. 30/2003 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2003 |
Fecha | 01 Abril 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 195 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
De lo dispuesto en el artículo 82, fracciones I, II y III, y párrafo último, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente del 1o. de agosto de 1993 al 31 de julio de 2000, se desprende que, para efectos del beneficio de la jubilación para los trabajadores de confianza, las pensiones por años de servicios y edad se calcularán con base en el promedio de los salarios percibidos en puestos permanentes y que las pensiones derivadas de incapacidades permanentes se calcularán conforme al salario ordinario incrementado con la proporción diaria del tiempo extra ocasional y de la compensación mensual. En ese tenor, basta que el empleado de confianza demuestre la percepción del tiempo extra adicional previsto en el artículo 28 del citado reglamento, para que dicho concepto se contemple en el cálculo de su pensión jubilatoria, al autorizarse, respecto de la jubilación por años de servicio y edad, su determinación con base en el promedio de todos los salarios percibidos, sin exclusión alguna, porque no fue la intención del autor del indicado ordenamiento limitar los conceptos integradores del salario, a diferencia de la pensión por incapacidad permanente en la que precisó el salario y demás conceptos que deben tomarse en cuenta para el efecto indicado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 2/2003-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..
Tesis de jurisprudencia 30/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres.
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