Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 2a./J. 25/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184407
Número de resolución2a./J. 25/2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 198
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la procedencia del recurso de revisión está condicionada a que la materia de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo se refiera a aportaciones de seguridad social, siempre y cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo; por tanto, si la parte actora demanda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el otorgamiento o modificación de una pensión, y en la sentencia respectiva se dilucida sobre el sueldo base de cotización y/o los conceptos que lo integran para efectos del cálculo del monto de la pensión, es evidente que el asunto no se refiere a las aportaciones de seguridad social que obligatoriamente deben enterar las dependencias o entidades de la administración pública, en términos de la ley que rige dicho instituto, pues aunque se incluyan determinados conceptos en el sueldo base del trabajador, tal decisión no se vincula con un asunto cuya materia sean aquellas aportaciones, sino con otro cuya materia es el monto de la pensión exigida por un sujeto beneficiado con los servicios de seguridad social, por lo que dicho recurso de revisión es improcedente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 166/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 14 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..

Tesis de jurisprudencia 25/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil tres.

2 sentencias

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