Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 2a./J. 41/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183991
Número de resolución2a./J. 41/2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 286
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Los artículos 976 y 977, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establecen, respectivamente, que las tercerías excluyentes de dominio tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros y que al escrito en que se interpongan deberá acompañarse el título en que se funden y las pruebas pertinentes, de lo que se colige que el tercerista debe acompañar el título en que funde el dominio que sobre el bien embargado alega, así como la prueba escrita de dicho título. Ahora bien, si se atiende, por un lado, a que conforme al artículo 797 de la citada ley, los documentos privados deben ser presentados en original y, por otro, a que las copias certificadas por un notario público constituyen un fiel reflejo de los originales, siempre que no se demuestre lo contrario, resulta evidente que el referido artículo 977, fracción I, permite al promovente de una tercería acompañar a su escrito inicial el original del título en que se funde, o bien, una copia certificada de éste, pues la exigencia prevista en dicho precepto, sólo es una condición o requisito para abrir la tercería, de modo que si no se anexa tal documento a la demanda, la solicitud debe desecharse. Además, la circunstancia de que pueda presentarse como título fundatorio una copia certificada de un documento privado, no significa necesariamente que ese documento sea apto para demostrar el dominio alegado, ya que su exhibición puede no ser suficiente por sí sola para probar lo pretendido, pues ello dependerá de las objeciones o del demérito que sufra frente a otros elementos, por lo que, en ese contexto, la copia certificada del título es apta para abrir o iniciar la tercería, por ser una reproducción del original, a reserva del valor probatorio que le corresponda de acuerdo con el desarrollo de la audiencia o con la apreciación que en derecho haga la Junta en su resolución.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 5/2003-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..

Tesis de jurisprudencia 41/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil tres.

5 sentencias

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