Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 2a./J. 41/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 183991 |
Número de resolución | 2a./J. 41/2003 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2003 |
Fecha | 01 Junio 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 286 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Los artículos 976 y 977, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establecen, respectivamente, que las tercerías excluyentes de dominio tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes propiedad de terceros y que al escrito en que se interpongan deberá acompañarse el título en que se funden y las pruebas pertinentes, de lo que se colige que el tercerista debe acompañar el título en que funde el dominio que sobre el bien embargado alega, así como la prueba escrita de dicho título. Ahora bien, si se atiende, por un lado, a que conforme al artículo 797 de la citada ley, los documentos privados deben ser presentados en original y, por otro, a que las copias certificadas por un notario público constituyen un fiel reflejo de los originales, siempre que no se demuestre lo contrario, resulta evidente que el referido artículo 977, fracción I, permite al promovente de una tercería acompañar a su escrito inicial el original del título en que se funde, o bien, una copia certificada de éste, pues la exigencia prevista en dicho precepto, sólo es una condición o requisito para abrir la tercería, de modo que si no se anexa tal documento a la demanda, la solicitud debe desecharse. Además, la circunstancia de que pueda presentarse como título fundatorio una copia certificada de un documento privado, no significa necesariamente que ese documento sea apto para demostrar el dominio alegado, ya que su exhibición puede no ser suficiente por sí sola para probar lo pretendido, pues ello dependerá de las objeciones o del demérito que sufra frente a otros elementos, por lo que, en ese contexto, la copia certificada del título es apta para abrir o iniciar la tercería, por ser una reproducción del original, a reserva del valor probatorio que le corresponda de acuerdo con el desarrollo de la audiencia o con la apreciación que en derecho haga la Junta en su resolución.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 5/2003-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: G.A.J..
Tesis de jurisprudencia 41/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil tres.
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...público por concepto de compras que se realizan en dicha negociación; ubicados en **********. - - - Apoya lo expuesto la jurisprudencia 2a./J. 41/2003, emitida por la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país, ubicada en la página 286 del tomo XVII, junio de dos mil tres, de la Novena Época......
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