Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 87/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2003 (Reiteración))

Número de registro183101
Número de resolución2a./J. 87/2003
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Octubre de 2003; Pág. 45
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho de que el Congreso de la Unión haya establecido en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 2002, que las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado únicamente pueden disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que por concepto del crédito al salario entreguen en efectivo a sus trabajadores y no de todas las contribuciones federales, como se establecía en la legislación anterior, no transgrede la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ésta no rige en materia tributaria, ya que al ser el impuesto una prestación unilateral y obligatoria, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 constitucional, dicha garantía puede otorgarse con posterioridad a la aplicación de la norma, toda vez que ese es el momento en que los afectados tienen la oportunidad de impugnar ante las propias autoridades dicha cuestión, pues basta con que la ley les otorgue ese derecho, una vez que se dé el supuesto respectivo, para que se cumpla con esa prerrogativa.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 896/2003. C., S. de R.L. de C.V. y otras. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.D.G.P.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 449/2002. Promotora Técnica de Servicios Profesionales, S.A. de C.V. y otras. 19 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Amparo en revisión 514/2002. Adhesivos de Jalisco, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

Amparo en revisión 1014/2003. Tiendas G., S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..

Amparo en revisión 1109/2003. Grupo Embotelladoras Unidas, S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Tesis de jurisprudencia 87/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de octubre de dos mil tres.

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