Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. 2a./J. 2/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 187925 |
Número de resolución | 2a./J. 2/2002 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Fecha | 01 Enero 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Enero de 2002; Pág. 98 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Al tenor de lo dispuesto por los artículos 797, 798, 801 y 802 de la Ley Federal del Trabajo, los documentos privados para tener valor probatorio pleno, deben ser perfeccionados con otras probanzas, tales como el reconocimiento expreso o tácito, el cotejo, la prueba pericial, la testimonial, etcétera. Así, cuando el patrón demandado en un juicio laboral opone como excepción que el trabajador renunció voluntariamente en una fecha determinada, conforme a las reglas procesales de la carga de la prueba a él le corresponde demostrar tal evento y si para ello ofrece como prueba el escrito en que consta dicha renuncia, por ser éste un documento privado, al valorarlo debe tenerse en cuenta si fue o no objetado y, en su caso, perfeccionado, para efectos de determinar su alcance probatorio, aunque el patrón no haya precisado en su contestación de demanda las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la renuncia, pues si ésta consta por escrito, los datos que puedan exigirse, constarán en el documento, o su omisión será motivo de estudio al analizar su valor probatorio, ya que las circunstancias relativas a cómo, cuándo y dónde renunció, son propias del escrito cuestionado y la procedencia de la excepción opuesta por el patrón dependerá de la valoración que se haga del referido documento. Lo anterior deriva de que la litis queda debidamente fijada al precisar el patrón que el trabajador renunció a su empleo, correspondiéndole al primero demostrar los hechos en que funda su defensa y al segundo, en su caso, desvirtuar las pruebas que aquel presente, como sucedería si el escrito de renuncia fuera cuestionado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 93/2001. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 7 de diciembre de 2001. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: M.A.C.A..
Tesis de jurisprudencia 2/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de enero de dos mil dos.
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...dependerá de la valoración que se haga del referido documento. Lo anterior encuentra apoyo, en lo conducente, en la tesis jurisprudencial 2a./J. 2/2002,(2) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 93/2001, de rubro y ......
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Sentencia con número de expediente 439/2023. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2023-09-25
...el patrón precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue presentada1; entonces, si en el caso la parte 1 Jurisprudencia 2a./J. 2/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la de la Novena Época del SJF y su Gaceta, Tomo XV, Enero de 2002, Materia Laboral, pág......
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Sentencia con número de expediente 177/2023. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2023-10-18
...DEL VÍNCULO LABORAL, NO TRASCIENDE A SU EFICACIA DEMOSTRATIVA, SI NO RESULTÓ FUNDADA LA OBJECIÓN CONTRA ÉSTA. En la jurisprudencia 2a./J. 2/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 98, de rubro: "RENUNCIA DEL TRABAJA......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6775/2018)
...dejó de atender la jurisprudencia I.6o.T. J/19 (10a.), de rubro: “RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE”, y la diversa 2a./J. 2/2002, de rubro: “RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR ESCRITO, NO ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA......